DIRECCIÓN DE PERSONAS – Circular DP 04/2023
AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS
DIRECTRICES SOBRE USO DE LOS DÍAS DE PERMISO INSTITUCIONAL Y LOS DÍAS ADMINISTRATIVOS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y DE SERVICIOS
1. SOBRE EL USO DE LOS DÍAS ANUALES DE PERMISO INSTITUCIONAL
Los días anuales de permiso, es un beneficio que considera 2,5 días para el personal no sindicalizado y 5 días para el personal sindicalizado. El permiso requiere la coordinación previa con la jefatura directa e incluye el uso de días en interferiados y/o los lunes o viernes. Este permiso podrá fraccionarse en medios días, pudiendo el trabajador hacer uso de este de manera continua o discontinua.
Si la persona requiere hacer uso de los días de manera continua, deberá coordinarse con su jefatura con la debida anticipación, de tal forma que la aplicación del beneficio no afecte los servicios que entrega la Unidad Académica o Administrativa donde se desempeña. En este sentido, es recomendable que se converse con la jefatura de la unidad para que se pueda planificar el uso de los días, principalmente en el periodo de vacaciones escolar de invierno, donde un número importante de personas solicita el beneficio.
2. SOBRE EL USO DE LOS DIAS ADMINISTRATIVOS
Los días administrativos son un beneficio que forma parte de los Contratos Colectivos vigentes, por lo que tienen derecho a estos, sólo el personal sindicalizado.
En tal sentido el beneficio se define como:
“4 días al año a los trabajadores sindicalizados que, bajo circunstancia imprevisibles, necesiten ausentarse del trabajo para realizar diligencias, trámites, exámenes médicos o atender situaciones personales de similar naturaleza, sujeto a la autorización por anticipado, del jefe directo”
Este permiso además podrá fraccionarse en medios días cuando las circunstancias, así lo ameriten y con acuerdo de la Jefatura Directa.
Los permisos administrativos no están concebidos para extender feriados, fines de semana o hacer uso en días interferiados y/o en días especiales que la Universidad establezca una jornada de medio día. En este sentido el día administrativo no se podrá autorizar en las siguientes fechas o días del año 2023:
1. Lunes o viernes
2. Jueves 6 de abril
3. Martes 2 de mayo
4. Martes 20 de septiembre
5. Martes 10 de octubre
6. Jueves 26 de octubre
7. Martes 31 de octubre y jueves 2 de noviembre
8. Jueves 7 de diciembre
Finalmente señalar que para ambos permisos se debe tener presente lo siguiente:
En el mes de diciembre de 2023, no se podrá autorizar el uso de la totalidad de estos días, en el caso que la persona no tenga utilizado los días durante el año.
Este permiso no está concebido para justificar ausencias laborales.
Sin otro particular.
Saluda Atentamente.
JACQUELINE FUENTES HERNÁNDEZ
Directora
Dirección de Personas