Normativa tributaria
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Fecha de BH
En función de lo establecido por el SII, la fecha de la boleta de honorarios por la prestación de un servicio debe coincidir con la fecha de pago efectiva dentro de un mismo mes calendario. |
La fecha de Boletas de Honorarios (BH) recibidas por prestadores de servicios debe coincidir con la fecha de pago, ya que, según normativa, se indica que la fecha de la BH corresponderá al devengo del impuesto generado por el pago de honorarios, esta definición es otorgada por el SII mediante la Resolución Exenta N° 83, de 2004.
El no cumplimiento de lo anterior, puede provocar retenciones de impuestos al prestador de servicio, observaciones e inconsistencias en los F29 de la PUCV y sanciones o multas.
Tipos de actividades económicas permitidas con BH
La normativa del SII explicita que las actividades gravadas con impuesto de primera categoría no pueden ser respaldas con boletas de honorarios. Entre ellas están: servicios de transporte, cafetería y alimentación, impresiones y mantención/instalación de materiales. |
Según el SII se permite a los prestadores de servicios emitir Boletas de Honorarios solo a algunas actividades económicas, que se encuentran establecidas en la página del SII en la sección Códigos de segunda categoría, sin embargo, hay usuarios que utilizan el Código de segunda categoría “OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES N.C.P.” dado que son actividades que no están clasificadas previamente (N.C.P.), por lo tanto, no debe estar ninguna actividad de primera categoría mencionada en la lista de Actividades económicas, para que puedan emitir una BH con giro “OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES N.C.P.”. Por ejemplo el transporte esta categorizado como actividad de primera categoría, por lo tanto, no corresponde emisión de BH.
Solicitar emisión de BH de alumnos en práctica
La normativa del SII indica que en el caso de ser requerido el pago a un estudiante en práctica, este debe ser formalizado a través de la emisión de una boleta de honorarios como único medio de respaldo posible. |
Bajo normativa del SII los estudiantes en práctica deben emitir Boletas de Honorarios independiente del monto a pagar, ya que la norma indica que «Las sumas que se les paga a los estudiantes en práctica son rentas clasificadas en el N° 2, del artículo 42, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo tanto, se les debe solicitar Boletas de Honorarios, y en el caso de que los estudiantes no posean aviso de Inicio de Actividades, la empresa debe emitirles Boletas de Prestación de Servicios de Terceros«.
Además, el SII indica que solo las asignaciones que estén asociadas a un trabajador dependiente de la Universidad se considerarán no renta, de lo contrario se debe solicitar la emisión de una BH, según lo indicado en la Jurisprudencia Administrativa del SII.
Obligación de retención de BH
En función de lo indicado en la normativa del SII, la Universidad sólo aceptará la presentación de boletas de honorarios que contengan la retención de impuesto respectiva. |
La normativa establece que la Universidad esta obligada a retener el Impuesto a la Renta de una Boleta de Honorarios, de lo contrario se puede ver expuesta a multas o sanciones según lo indicado en la Plataforma del SII .
Para evitar lo anterior, se determina que serán motivo de rechazo por la Universidad las Boletas de Honorarios sin retención emitidas por notarios, conservadores o cualquier otro prestador de servicio, ya que se encuentran en incumplimiento a la normativa vigente la cual indica que, no existe norma legal o administrativa que libere de la obligación de retención de impuestos establecida en el N°2 del artículo 74 de la LIR cuando los honorarios sean pagados por personas que obtengan rentas de primera categoría que estén obligados por ley a llevar contabilidad, como lo es el caso de la Universidad. Por lo tanto, los honorarios de prestadores de servicios están obligados a emitir las boletas con la retención correspondiente al año que se procede el pago de los servicios.
Forma de pago de Facturas
En función de lo establecido por la normativa del SII, la Universidad sólo gestionará a pago facturas categorizadas como “a crédito”, rechazando aquellas que indiquen la condición de pago contado, ya que se entiende que estas últimas se encuentran ya canceladas. Por otra parte, en el caso de las facturas utilizadas para la rendición de fondos y devoluciones de gastos, estas deben indicar la condición de pago contado y no “a crédito”, ya que el pago ya fue realizado por quien solicita el trámite. |
Según lo establecido por el SII, existen solo 3 formas de pago en una factura (Contado, Crédito o Sin costo), que obligatoriamente debe ir señalado en el documento oficial que es enviado al SII con el Formato de Documentos Tributarios Electrónicos, y en caso de omisión de este item, se entenderá por defecto que la factura se encuentra emitida al Crédito.
Se entiende que la forma de pago Contado, según la Circular N° 35, de 23.06.2017, es que no existe saldo insoluto o pendiente de la totalidad del pago, es decir, se encuentra ya cancelada. Por lo tanto, la Universidad determina que, si se recibe una factura emitida al Contado, se entiende que esta ya esta pagada, y no corresponde tramitar su pago.
Plazo para tramitar factura de un proveedor
El plazo para tramitar una factura a pago a través del SVU es de 7 días corridos, plazo después del cual la factura será reclamada (rechazada) ante el SII, liberándose la Universidad de la obligación de su pago al no haber sido tramitada oportunamente, entendiéndose por tanto que el producto/servicio no fue recibido a conformidad por el interesado. |
La Universidad determina que se debe enviar a pago una factura a través del Sistema Ventanilla Única (SVU), en un plazo máximo de 7 días corridos desde la fecha de recepción de la factura correspondiente en el SII. Una vez enviada por SVU la Dirección de Finanzas entiende que el usuario confirma recepción conforme de los productos o servicios, por lo tanto, se informa al SII el acuse de recibo, para evitar que quede reclamada.
Dado que el SII otorga un plazo de 8 días para realizar el acuse de recibo de la factura, y en caso que ningún usuario la ha enviado a pago, la Universidad determina que al cumplimiento del plazo se reclamará la factura en el SII según lo indicado en el art. 3° de la Ley 19.983, ya que esta no ha sido recepcionada conforme en ninguna de las Unidades. Lo anterior, se realiza, para evitar que algún proveedor nos emita una factura y no tengamos el servicio o producto recibido, y luego nos envíen a DICOM.
Pagos a personas sin domicilio ni residencia en Chile
En función de la materia vinculada a la prestación de un servicio, se hará exigible la presentación de declaraciones juradas y/o certificados de residencia cuando corresponda realizar un pago. |
En los casos de pagos a personas sin domicilio ni residencia en Chile, corresponde respaldar con una declaración jurada y en algunos casos en compañía al certificado de residencia de la persona, antes de concretar el pago, para que la remesa quede exento del impuesto Adicional, en el caso que sea un servicio docente o bien un servicio entregado por una persona o empresa con Convenio de Doble Tributación.
En el caso de los servicios de actividades ligadas a la docencia están exentos de Impuesto Adicional, según Ley N°16.840, Art.234, teniendo solo que presentar la Declaración Jurada del extranjero que recibirá la remesa.
En el caso de los servicios distintos a actividades de docencia se aplicará impuesto adicional, a excepción de convocar la aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Tributación. Por lo tanto, para acreditar el país el extranjero con Convenio de Doble Tributación, deberá enviar el certificado de residencia en conjunto a la Declaración Jurada.
Pago Impuesto Digital de servicios extranjeros
Pago a extranjeros con domicilio o residencia en Chile
Toda persona extranjera con domicilio o residencia en el país se debe encontrar al día en su documentación, de forma de encontrarse habilitado para la recepción de pagos por parte de la Universidad. |
El Ministerio del Trabajo indica que se puede contratar un servicio de un extranjero, sin embargo, se debe acreditar su residencia en el país y que se encuentre debidamente autorizado/habilitado para trabajar.
Por lo tanto, si el extranjero no presenta su Visa de Trabajo, visa temporaria o en el caso de visa estudiante no mantenga un permiso excepcional otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración o en la Gobernación Provincial, la Universidad puede verse expuesta a sanciones y multas.
Viáticos a extranjeros con rendición
El SII resuelve en el Oficio 2363 del 2007, que los viáticos o Reembolso de Gastos incurridos por Prestador de Servicios estarán exentos de Impuesto Adicional. Sin embargo, los pagos respectivos deben ser efectuados por la empresa extranjera y luego recuperados de la Universidad, a quien se le hace llegar una rendición detallada de los ítems objeto de reembolso.
Ya que según el Oficio, se indica que para que las cantidades remesadas queden gravadas en virtud del artículo 59 N°2, deben corresponder a remuneraciones por servicios, de manera que el solo reintegro de los gastos razonables incurridos por el mandatario en la ejecución del mandato, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 2158 del Código Civil, no está gravado con el impuesto adicional puesto que no queda comprendido en ninguno de los hechos gravados con ese impuesto, en la medida que se encuentren debidamente acreditadas la naturaleza, efectividad y monto de dichos gastos.»
Por otro lado esto solo será efectivo en la medida que se acredite la existencia de un mandato por parte del que encarga el servicio, la Universidad, para los efectos de proceder a la contratación de servicios de terceros por cuenta suya, que los gastos que se reembolsan se encuentren debidamente individualizados y acreditados con documentación fidedigna de acuerdo con las reglas de acreditación de gastos de la Ley de la Renta; y que en la factura respectiva se deje constancia clara y precisa de las partidas que corresponden a gastos reembolsables.
Dado lo anterior, el no cumplimiento de la rendición o ausencia de contrato, se debe gravar con Impuesto Adicional, a excepción que los gastos sean pagados por la Universidad directamente, pues en ese caso solo se gravarían con los impuestos ya definidos, por ejemplo, el IVA.