Estimados/as
Socios y Socias del Sindicato Interempresa Nº1 de Trabajadores
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
En virtud del acuerdo entre la Universidad y el Sindicato, se estable que a partir de noviembre de 2021 la aplicación de la cláusula e) el Nº 37 (primer punto), que refiere a los «9 días hábiles de permiso pagado en caso de fallecimiento de un hijo, cónyuge o conviviente civil», será de la siguiente forma:
Se entenderá que de ocurrir un evento como los señalados en dicha letra y numeral, durante el periodo de vacaciones, estas se SUSPENDEN, por el periodo de permiso (9 días), pudiendo el trabajador o trabajadora, tomarse los días inmediatamente a continuación o en otra fecha del año previa coordinación con su jefatura.
Saluda Atentamente,
ENRIQUE ESCOBAR GARCÍA
Director
Dirección de Administración